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Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad

 


DECRETO 1-86  
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE 
CONSIDERANDO: 
Que de conformidad con los principios en que se basa la organización democrática del
Estado, deben existir medios jurídicos que garanticen el irrestricto respeto a los derechos
inherentes al ser humano, a la libertad de su ejercicio y a las normas fundamentales que
rigen la vida de la República de Guatemala, a fin de asegurar el régimen de derecho; 
  
CONSIDERANDO: 
Que para tales propósitos debe emitirse una ley que desarrolle adecuadamente los
principios en que se basa el amparo, como garantía contra la arbitrariedad; la exhibición
personal, como garantía de la libertad individual; y la declaratoria de inconstitucionalidad
de leyes y disposiciones generales, como garantía de la supremacía constitucional; 
  
POR TANTO, 
En uso de las facultades soberanas de que está investida, 
DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA: 
La siguiente: 
LEY DE AMPARO, EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD 


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