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El Ordenamiento constitucional en Guatemala

 


  • Artículo 268 La Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución y la ley de la materia. La independencia económica de la Corte de Constitucionalidad, será garantizada con un porcentaje de los ingresos que correspondan al Organismo Judicial.

Definición

El término Constitución proviene del latín, del verbo constituere, que quiere decir establecer definitivamente. ARISTÓTELES la define como el principio según el cual está ordenada la autoridad pública. Para KELSEN la Constitución es la norma que regula la creación de las demás normas jurídicas que organizan al Estado, determina los órganos que lo comprenden y la forma como se relacionan entre sí».
En sentido restringido y específicamente jurídico-político, conócese con el nombre de Constitución al conjunto de normas jurídicas fundamentales que pretenden modelar la sociedad política y que regulan la organización, funcionamiento y atribuciones del poder, así como los derechos y obligaciones de las personas». (BORJA, 320 y 321)

ESTRUCTURA

Doctrinariamente es común identificar dentro de las constituciones dos partes o divisiones principales, a saber: la parte dogmática y la parte orgánica; para nuestro estudio agregaremos a esta división la parte práctica. Dentro de nuestra Constitución Política identificaremos tres partes esenciales:

La dogmática, contenida en los artículos 1º. al 139;

La orgánica, contenida en los artículos 140 a 262, y

La práctica, contenida en los artículos 263 a 281.

 

DOGMATICA

La parte dogmática «es aquella en donde se establecen los principios, creencias y fundamentalmente los derechos humanos, tanto individuales como sociales, que se le otorgan —reconocen— al pueblo como sector gobernado frente al poder público como sector gobernante, para que este último respete estos derechos».

ORGANICA

La parte orgánica «es la que establece cómo se organiza

Guatemala, la forma de organización del poder, es decir las

estructuras jurídico-políticas del Estado y las limitaciones

del poder público frente a la persona, o sea la población».

(DE LEÓN CARPIO, 37)

 

PROCESAL, PRAGMATICA O PRACTICA

La parte práctica «es la que establece las garantías y los mecanismos para hacer valer los derechos establecidos en la Constitución y para defender el orden constitucional».

(DE LEÓN CARPIO, 37)

 

Clases de Constituciones

Escritas

Es aquella que está formulada en un documento por una autoridad competente.

No escritas

Son aquellas que no están ordenadas en un solo texto, diríamos que no están unificados, al decir así se refiere que son Constituciones no escritas ya que son aquellas que no se han convertido al papel de la constitución, el documento y con caracteres gráficos

Por su contenido

Es referida a la organización básica del Estado y de los órganos de gobierno y al reconocimiento de los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos.

Desarrolladas

Son aquellas que además de exponer los fundamentos de la organización, estas introducen disposiciones relativas a otras materias con el objeto de afianzar el sistema y a asegurar su funcionamiento.

Por su posibilidad de reforma

Son las que se pueden reformar mediante una ley común de acuerdo al procedimiento ordinario de sanción de las leyes, también se le puede llamar una constitución flexible.

Rígidas

Cuando sus disposiciones no pueden ser integradas modificadas o derogadas, salvo diversos procedimientos muy complejos respecto a aquellos previstos por la ley.

Flexibles

Cuando para sus reformas el Poder Legislativo por sí mismo puede ejecutarlas sin ulteriores procedimientos especiales adicionales", Las Constituciones que se reforman por los medios ordinarios

Nacionalidad, Ciudadanía y Derechos Políticos

Como puede advertirse, la nacionalidad y la ciudadanía son en su origen derechos individuales clásicos, del Estado del no hacer, y que comparten tal categoría con el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad; derecho de igualdad ante la ley, al debido proceso y el recurso efectivo; derechos de conciencia (libertades de pensamiento, expresión y religión); derecho de propiedad; libertades de circulación, reunión y asociación; inviolabilidad de la vida privada, familia, domicilio y correspondencia; derecho a una nacionalidad, a participar en los asuntos públicos, a votar y ser elegidos en las elecciones periódicas, libres y competidas.


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