- Artículo 268 La Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución y la ley de la materia. La independencia económica de la Corte de Constitucionalidad, será garantizada con un porcentaje de los ingresos que correspondan al Organismo Judicial.
Definición
ESTRUCTURA
Doctrinariamente es común identificar
dentro de las constituciones dos partes o divisiones principales, a saber: la
parte dogmática y la parte orgánica; para nuestro estudio agregaremos a esta
división la parte práctica. Dentro de nuestra Constitución Política
identificaremos tres partes esenciales:
La dogmática, contenida en los
artículos 1º. al 139;
La orgánica, contenida en los
artículos 140 a 262, y
La práctica, contenida en los
artículos 263 a 281.
DOGMATICA
La parte dogmática «es aquella en donde se establecen los principios, creencias y fundamentalmente los derechos humanos, tanto individuales como sociales, que se le otorgan —reconocen— al pueblo como sector gobernado frente al poder público como sector gobernante, para que este último respete estos derechos».
ORGANICA
La parte orgánica «es la que
establece cómo se organiza
Guatemala, la forma de organización
del poder, es decir las
estructuras jurídico-políticas del
Estado y las limitaciones
del poder público frente a la
persona, o sea la población».
(DE LEÓN CARPIO, 37)
PROCESAL, PRAGMATICA O PRACTICA
La parte práctica «es la que establece las garantías y los mecanismos para hacer valer los derechos establecidos en la Constitución y para defender el orden constitucional».
(DE LEÓN CARPIO, 37)
Clases de Constituciones
Escritas
Es aquella que está formulada en un
documento por una autoridad competente.
No escritas
Son aquellas que no están ordenadas
en un solo texto, diríamos que no están unificados, al decir así se refiere que
son Constituciones no escritas ya que son aquellas que no se han convertido al
papel de la constitución, el documento y con caracteres gráficos
Por su
contenido
Es referida a la organización básica
del Estado y de los órganos de gobierno y al reconocimiento de los derechos y
garantías fundamentales de los ciudadanos.
Desarrolladas
Son aquellas que además de exponer
los fundamentos de la organización, estas introducen disposiciones relativas a
otras materias con el objeto de afianzar el sistema y a asegurar su
funcionamiento.
Por su posibilidad de reforma
Son las que se pueden reformar
mediante una ley común de acuerdo al procedimiento ordinario de sanción de las
leyes, también se le puede llamar una constitución flexible.
Rígidas
Cuando sus disposiciones no pueden
ser integradas modificadas o derogadas, salvo diversos procedimientos muy
complejos respecto a aquellos previstos por la ley.
Flexibles
Cuando para
sus reformas el Poder Legislativo por sí mismo puede ejecutarlas sin ulteriores
procedimientos especiales adicionales", Las Constituciones que se reforman
por los medios ordinarios
Nacionalidad, Ciudadanía y Derechos Políticos
Como puede
advertirse, la nacionalidad y la ciudadanía son en su origen derechos
individuales clásicos, del Estado del no hacer, y que comparten tal categoría
con el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad; derecho de igualdad
ante la ley, al debido proceso y el recurso efectivo; derechos de conciencia
(libertades de pensamiento, expresión y religión); derecho de propiedad;
libertades de circulación, reunión y asociación; inviolabilidad de la vida
privada, familia, domicilio y correspondencia; derecho a una nacionalidad, a
participar en los asuntos públicos, a votar y ser elegidos en las elecciones
periódicas, libres y competidas.
0 Comentarios