Son instrumentos de carácter regional o universal, en los cuales dos o más paises hacen constar acuerdos a los cuales han arribado después de las negociaciones respectivas, éstos son de observancia obligatoria para los Estados que los aceptan y ratifican.
Estos tratados ingresan al ordenamiento jurídico guatemalteco con caracter de norma constitucional de modo que concuerden con el conjunto de éste, pero nunca con potestad reformadora y menos derogatoria de sus preceptos por la eventualidad de entrar en contradicción con normas de la propia Constitución Política de la República de Guatemala; y éste ingreso se da por la vía del primer párrafo del Artículo 44 constitucional y no por el Artículo 46 del mismo cuerpo legal, como se ha entendido anteriormente.
Se citan solamente algunos tratados o convenciones que han sido aceptados y ratificados por Guatemala y que actualmente se encuentran vigentes:
• Convención Americana sobre Derechos Humanos,
• Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos,
• Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
• Convenio para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Convenio de Berna),
• Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y Tratados de Libre Comercio.
Artículo 46. Preeminencia del Derecho Internacional: Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.
Así mismo citamos.
Artículo 149. De las Relaciones Internacionales: Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
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