Son instrumentos de carácter regional o universal, en los cuales dos o más paises hacen constar acuerdos a los cuales han arribado después de las negociaciones respectivas, éstos son de observancia obligatoria para los Estados que los aceptan y ratifican.

Estos tratados ingresan al ordenamiento jurídico guatemalteco con caracter de norma constitucional de modo que concuerden con el conjunto de éste, pero nunca con potestad reformadora y menos derogatoria de sus preceptos por la eventualidad de entrar en contradicción con normas de la propia Constitución Política de la República de Guatemala; y éste ingreso se da por la vía del primer párrafo del Artículo 44 constitucional y no por el Artículo 46 del mismo cuerpo legal, como se ha entendido anteriormente.

Se citan solamente algunos tratados o convenciones que han sido aceptados y ratificados por Guatemala y que actualmente se encuentran vigentes:

       Convención Americana sobre Derechos Humanos,

       Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos,

       Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 

      Convenio para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Convenio de Berna),

      Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y Tratados de Libre Comercio.

Artículo 46. Preeminencia del Derecho Internacional: Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.

Así mismo citamos.

Artículo 149. De las Relaciones Internacionales: Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.